Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Ejecutiva, por la que se convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028 y su Extracto.
OBJETIVO
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
Incentivar la contratación de personas investigadoras y tecnólogas que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico.
Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)
Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.
Fomentar la obtención de la mención Industrial en el título de doctor de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda.
AYUDA
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de subvención hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)
Subvención consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de subvención hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana con las siguientes características:
Empresas encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Empresas de servicios intensivos en conocimiento, cuyo código de CNAE 2009 (NACE Rev 2) esté incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) accesible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Knowledge-intensive_services_(KIS)
En el caso de la sublínea 2.2 (mantenimiento) la entidad debe haber sido beneficiaria en la línea de Incorporació de convocatorias anteriores.
Línea 3. Doctorandos o doctorandas empresariales (Innodocto)
Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
En el caso de la sublínea 3.2 (mantenimiento) la empresa debe haber sido beneficiaria en la línea Innodocto en convocatorias anteriores.
TIPOS DE PROYECTOS
Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2028.
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
Sublínea 2.1 Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Sublínea 2.2. Mantenimiento del personal investigador o técnico.
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)
Sublínea 3.1. Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
Sublínea 3.2. Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de la convocatoria de convocatorias anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros.
Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
Línea 3. Doctorandos empresariales (Innodocto)
Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional
de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros anuales, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros.
El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.
Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. Coste total subvencionable: 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
REQUISITOS
Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos solicitudes para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por solicitud; no necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de la convocatoria, y pudiendo obtener financiación en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrá simultanearse la ejecución de más de dos proyectos.
El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible. En el caso de incumplimiento de este requisito, la empresa podrá sufrir la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida que consistirá en un porcentaje de un 5% del importe correctamente justificado tras la verificación de la documentación justificativa del proyecto afectado, si la pérdida del empleo en la entidad es inferior o igual al 10% de la plantilla, y de un 10%, en el caso de que dicha pérdida sea de un 11% de la plantilla o superior, con las mismas consideraciones que el anterior.
El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto.
En la sublínea 2.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.
El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados superiores, grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F.P. debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.
El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante el año 2025.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodoctos)
Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes a la línea de doctorandos empresariales para el apoyo a una persona por solicitud, con las limitaciones establecidas en el apartado 3, y pudiendo obtener apoyo una misma persona doctoranda en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrán simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a más de tres proyectos.
Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar.
Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud –o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de la primera anualidad del proyecto.
En caso de que el doctorando o doctorando ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el apartado anterior. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.
El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado tanto por la AVI como por la Unión Europea, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana.