Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Ejecutiva, por la que se convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028 y su Extracto.
OBJETIVO
Apoyar proyectos en cooperación de innovación en materia de procesos y/u organización, incluida la mejora en las relaciones con empresas proveedoras y/o empresas clientes, que se basen en la asimilación de tecnologías avanzadas con riesgo tecnológico medio o bajo y la difusión de dichas tecnologías a través de la demostración a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
TIPOS DE PROYECTOS
La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:
Tecnologías de fabricación avanzada.
Materiales avanzados.
Inteligencia artificial.
Realidad virtual o aumentada.
Big Data.
Tecnología Blockchain.
Computación difusa y en la nube.
Computación de alto rendimiento (HPC).
Conectividad.
Biotecnología industrial.
Internet de las cosas.
Microelectrónica y nanoelectrónica.
Infraestructuras digitales para la movilidad.
Nanotecnología.
Fotónica.
Robótica.
Ciberseguridad y biometría e identidad digital.
NO se considerarán subvencionables:
Los proyectos consistentes en la implementación de sistemas de gestión empresarial disponibles en el mercado.
Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 25% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. Todo ello acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al artículo 56 del Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
REQUISITOS
En el proyecto cooperarán en el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas dos empresas. Ambas empresas participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.
Cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante la otra empresa participante de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia a la otra empresa participante.
Las empresas solicitantes deberán plantear proyectos en cooperación, de manera que una de ellas manifieste una necesidad a resolver en sus procesos u organización, mientras que la otra, aporte el conocimiento y la capacidad de proporcionar, mediante un desarrollo a medida, una solución tecnológica a la necesidad de la primera empresa. La empresa con el problema o necesidad a resolver aportará el entorno operativo para demostrar el funcionamiento de la tecnología que ofrecerá la otra empresa participante.
La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:
En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y en su caso la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido.
En el proyecto cooperarán dos entidades no vinculadas entre sí.
El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de doscientos mil (200.000) euros.
El coste subvencionable máximo individual por cada participante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, será igual o inferior a doscientos mil (200.000) euros.
La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto.
Los proyectos contemplarán al menos una jornada de difusión y demostración de la tecnología en el entorno operativo donde se haya llevado a cabo la innovación. La jornada estará abierta a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de la Innovación.
Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/ 2014 de la Comisión.
La participación de una gran empresa en el proyecto exigirá que exista una colaboración efectiva con al menos una PYME que corra con un mínimo del 30% del presupuesto del proyecto.
La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana.
Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
TIPO DE AYUDA
Gran empresa: 15%
Mediana empresa: 50%
Pequeña empresa: 50%