C贸mo cumplir con la obligaci贸n de informar de la suscripci贸n del Seguro de Convenio del Personal de la empresa

Noticia P煤blico 05/10/2021 1 653
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El convenio colectivo de Comercio Metal recoge la obligaci贸n de trasladar informaci贸n sobre la p贸liza que asegura a su personal

El pasado 1 de octubre de 2021, la comisión paritaria determinó el modo y plazo para cumplir con la obligación que introduce el artículo 56 del convenio colectivo de comercio del metal para los años 2020-2022 (BOP  26/07/21), según la cual todas las empresas deben comunicar a la comisión paritaria la suscripción del seguro obligatorio por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte por cualquier contingencia, así ha acordado que: 

Para acreditar documentalmente la cobertura de las contingencias del seguro de convenio obligatorio y cumplir la obligación del penúltimo párrafo del artículo 56, será necesario aportar un certificado de la compañía aseguradora que incluya los siguientes datos: 

•Empresa asegurada y CIF de la misma
•número de póliza
•cobertura y su periodo
•capital asegurado
•número de personas aseguradas. 

Dicho certificado se deberá comunicar a la comisión paritaria durante el mes de enero de cada año natural.  Ello puede  realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: CPcomerciometal@femeval.es.

En el caso de las empresas que tienen contratado el seguro de convenio obligatorio de su personal a través de la póliza suscrita por FEMEVAL como tomadora, será FEMEVAL la que en idéntico plazo comunique a la comisión paritaria la información requerida en el convenio con la misma documentación.