Programa MOVES III INFRAESTRUCTURAS: recarga de vehículos eléctricos

Ayudas PĂșblico 21/07/2025 1 290
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Plazo solicitudes del 22 de julio al 31 de diciembre 2025

Publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 y su Extracto.

OBJETIVO

Ayudar a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  1. Personas autónomas, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.

  2. Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad

  3. Comunidades de propietarios

  4. Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

  5. Entidades locales y el sector público institucional.

TIPOS DE ACTUACIONES

Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. En el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

  • La fecha de la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente deberá ser posterior al 1 de enero de 2025 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

  • Para las personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). Los puntos de potencia ≤ 22 kW solicitados por empresas, deberán estar dotados de funcionalidades de recarga inteligente.

  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

  • Declaración CE.

  • Para el caso de infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.

  • Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

    • Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

    • Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

    • Medida de la potencia y de la energía transferida.

    • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia:

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

 

INVERSION ELEGIBLE

  • El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

  • NO podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga, y la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada

  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

  • La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

  • Los costes de ingeniería y dirección de obra.

  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

  • El IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

CUANTIA DE LA AYUDA

Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria son:

  • Particulares: 5.000€/ expediente

  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ en total.

  • Personas autónomas y pymes: límite establecido por el reglamento de mínimis

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

PLAZOS JUSTIFICACIÓN