Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN 10 de diciembre de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible y su Extracto.
Tramitación telemática
OBJETIVO
Reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Actuación T29A Estaciones de recarga de hidrógeno.
Administracion pública y empresas
ACTUACIONES APOYABLES
Promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público. Solo se subvencionarán las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren hidrógeno a vehículos.
En el caso de las infraestructuras de repostaje, el beneficiario de la ayuda deberá aportar el compromiso de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente hidrógeno renovable.
No se concederán ayudas destinadas a inversiones en infraestructuras de recarga y repostaje en puertos.
TIPO DE AYUDA
Actuación T29A
Las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro.
La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros.
COSTES SUBVENCIONABLES
Actuación T29A
Se considera inversión elegible del proyecto los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
Se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo.
La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada.