INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS

Noticia Público 17/03/2020 0 1.618
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Recomendaciones a las empresas instaladoras ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Dada la expansión del coronavirus en España que ya ha alcanzado a todas las comunidades autónomas, y dentro de la preocupación que genera la incertidumbre sobre la evolución de esta situación, desde FEMEVAL-ASEIF solicitamos prudencia y no generar alarmismos que desestabilicen la economía ni generen problemas de abastecimiento de productos para la sociedad.

La irrupción del coronavirus en España puede afectar a las relaciones laborales, por ello, es conveniente conocer su origen y posibles repercusiones para los contratos de trabajo. Se recomienda consultar con el SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y PARA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR EN CADA EMPRESA.

FUNDAMENTAL:

  • Lavarse las manos frecuentemente.
  • Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; tirar el pañuelo inmediatamente y lavarse las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol, o con agua y jabón.
  • Mantener al menos 1 metro de distancia entre las demás personas,particularmente las que las que tosan o estornuden.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Si aparece fiebre, tos y dificultad para respirar, solicitar atención médica en el teléfono correspondiente a su Comunidad : 900 300 555 (Comunidad Valenciana)

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19 publicado en el BOE nº 67 del sábado día 4 de marzo de 2020 y en vigor desde ese mismo día.

ANALISIS REAL DECRETO 436/2020

No obstante, sin perjuicio de la lectura del citado documento, de las instrucciones que puedan ser dictadas por el Gobierno de la Nación o por las comunidades autónomas; entendemos necesario facilitar una serie de instrucciones para las empresas del sector.

1.-) El estado de alarma NO LIMITA el desplazamiento de las personas para acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, ni cuando concurra una causa de fuerza mayor (circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación) o situación de necesidad.

En este sentido, la solicitud de un cliente podemos entenderla como incluida en estos supuestos, ya que se hace para el cumplimiento de una prestación laboral, siempre observando las medidas higiénicas y de protección oportunas; y siempre que esa solicitud no pueda ser aplazada.

Hemos elaborado un CERTIFICADO que puede ser utilizado por las empresas para justificar en un desplazamiento, solo en el supuesto que sea solicitado, que la actividad de las mismas es necesaria para facilitar el suministro de agua, energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural; de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Real Decreto objeto de esta Circular.

2.-) SE PERMITE también la circulación de vehículos particulares para la realización de estas actividades; así como el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3.-) El trabajador, en un principio NO puede negarse a acudir al centro de trabajo. No obstante, como contempla nuestra normativa actual de prevención de riesgos laborales, cuando el trabajador esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a:

- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección; y

- adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

4.-) Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, dotándoles de equipos de protección individual o adoptando las necesarias medidas de seguridad.

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