El objetivo es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
- BENEFICIARIOS/AS:
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades las que se indican a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:
- COSTES SUBVENCIONABLES:
Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables y se determinarán por diferencia entre el coste elegible del proyecto y una inversión de referencia de un proyecto similar, que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
En el caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas y se apoyen actividades no económicas de éstas que no supongan una ventaja económica para una empresa, en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.
Se consideran costes elegibles:
Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente
- PLAZOS:
Plazo de presentación de solicitud |
Inicio de los proyectos |
Periodo subvencionable de gastos |
Fecha máx. justificación de los proyectos |
Desde el 17/12/2020 hasta 31/07/2021 |
A partir de la presentación de la solicitud |
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas |
3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones |