Publicada la nueva ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Normativa y legislación Público 11/04/2022 1 5.825
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Se ha publicado en el BOE, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Resumen de las principales novedades:

  • Obligatoriedad de establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste de la gestión de los residuos por parte de las entidades locales en un plazo de 3 años.

  • En el marco de la contratación de las compras públicas, se deberá incluir el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o materiales fácilmente reciclables...

En relación a las obligaciones de las empresas productoras y gestoras de residuos:

  • Responsabilidad compartida: la responsabilidad de las empresas productoras de residuos termina cuando quede documentado el tratamiento completo.

  • Se aclaran, de forma diferenciada, las obligaciones de las empresas transportistas y de las empresas recogedoras.

  • Las empresas negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos que tengan valor positivo (deberán de acreditarlo).

En el ámbito de la gestión:

  • Nuevas recogidas separadas: biorresiduos (30/06/2022 para EELL > 5.000 habitantes; 2024 para el resto); textil, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos y voluminosos (en 2025).

  • Porcentaje máximo de impropios permitido para biorresiduos (20% desde 2022 y 15% desde 2027), con posibilidad de introducción para otros flujos mediante desarrollo reglamentario.

  • Objetivo del 50% de residuos municipales recogidos separadamente en 2035.

  • Objetivos de preparación para la reutilización y reciclado: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035.

  • RCDs: clasificación por fracciones a partir del 01/07/22 y demolición selectiva obligatoria en 2024.

En relación al régimen de autorización y comunicación:

  • Revisión de las autorizaciones y comunicaciones en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.

  • Se aclara el régimen de las instalaciones móviles y de las operaciones de tratamiento sin instalación y se desglosa el contenido de la comunicación de cada figura.

Recogidas separadas

Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.

La nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización y reciclado y valorización.

Los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025. En la medida de lo posible los modelos de recogida deberán ser más eficientes, priorizando modelos como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes.

Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos la ley prevé, además, una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

Limitaciones a plásticos de un solo uso

La Ley apuesta por una serie de medidas según las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes; Estas medidas van desde la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros.

En relación con los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, la ley prevé evaluar su grado de cumplimiento en 2023 y 2027, de forma que, si no se cumplen los objetivos fijados para esos años, 70% y 85% respectivamente, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años, pudiendo quedar afectados otros envases además de las botellas de plástico.

Se introduce un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en prevención y en la reducción de su uso en el territorio español.

Responsabilidad ampliada de la empresa productora

La Ley  introduce las previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco.

Trazabilidad

Se refuerzan las medidas relacionadas con la obtención de la información sobre la generación y gestión de los residuos, de manera que se garantice la trazabilidad desde que el residuo se genera hasta su completo tratamiento, y que se mejore la información disponible sobre la situación de la gestión de los residuos.

Fiscalidad verde

Se introduce otro instrumento económico, además del impuesto a los envases de plástico no reutilizables, los cuales entrarán en vigor en 2023.

En concreto, se establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos.

Regulación de los suelos contaminados

Se mantiene el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.

Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.

Otras novedades

El régimen sancionador incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.

Se incluye una disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada.

La ley revisa los procedimientos de declaración de subproducto y de fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico para agilizar la transición hacia la economía circular.

Se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales que permitan lograr los objetivos fijados en la ley y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos realizadas y que permitan implantar sistemas de pago por generación.